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Eliminan recargo en tarjetas de crédito

  • Foto del escritor: Aparicio
    Aparicio
  • 17 ago 2019
  • 2 Min. de lectura

El Jueves 15 de Agosto, los salvadoreños tendrán un alivio en sus finanzas al darse a conocer que los diputados aprobaron con 71 votos en la plenaria, la reforma a la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito.




"Reformas evitarán cobros excesivos y fraude en tarjetas de crédito"



Los cambios serían por ejemplo, los cobros de interés por mora y también se dejó claro que cuando se cobre el recargo por incumplimiento de pago el mismo se cobrará únicamente si el monto de capital de la cuota en mora es igual o mayor a cinco dólares, es decir, el cobro de interés será al monto de capital de la cuota y no sobre el monto total de la cuota adeudada.


El manojo de reformas dice, además, que cuando un cliente haga compras y que sean amortizadas en cuotas y cuando se se haga cobro del interés por mora, éste cobro debe hacerse sobre la cuota total no cancelada, y no de aplicarlo sobre el saldo de capital en mora.


Francisco Merino, diputado del Partido de Concertación Nacional expresó los siguiente:

"la aprobación de estas reformas permitirá aumentar el alcance de este producto financiero para más salvadoreños"




Las nuevas reformas hechas a la ley, que fueron aprobadas este jueves pasado 15 de agosto, pretende evitar que se hagan cobros innecesarios y educar a los clientes sobre la información del uso de tarjetas de crédito ,así como el momento de adquirir una.



Las reformas incluyen un reajuste al Art.- 20 que especifica que si el tarjetahabiente se retrasa, se le aplique recargo solo por el monto de capital en mora, y no sobre intereses, para evitar cobro de intereses sobre intereses.

Cobertura del seguro contratado, es otra de las reestructuraciones hechas a la Ley, que incluye la cobertura que debe tener el seguro de la tarjeta en caso de contratarse. Si es el caso, este debe cubrir todo daño al tarjetahabiente en caso de robo, sustracción, pérdida, fraude, y cobertura total de la deuda en caso de fallecimiento del titular de la tarjeta.

Este decreto aun no tiene fecha de publicación, pero al momento de ser publicado en el Diario Oficial, deben transcurrir ocho días para que este decreto entre en vigencia.

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